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FALCON Incubadora

Si tienes un proyecto de nuevo negocio o expansión, el Crédito Falcon Incubadora es tu aliado para hacerlo realidad. Diseñado para personas físicas y morales con grandes ideas, este crédito te ofrece el impulso que necesitas para alcanzar el éxito.

CARACTERÍSTICAS

•Monto del crédito: Lo que requiera tu proyecto, y pueda justificarse con tu plan de negocio.
•Plazo del crédito: De 6 hasta 18 meses.
•Tasa de Interés Anual: Mínima 30% - Máxima 40%.
•Comisión por Apertura: 2% de monto autorizado (Cobro único).
•Periodicidad de Pago: Mensual.
•Destino del crédito: Negocio proyectado (Se dará seguimiento al mismo)
•Moneda: Pesos (Moneda Nacional).
•Medio de disposición: Transferencia electrónica.

REQUISITOS

• Edad: De 21 hasta 64 años 11 meses.
• Destinatario: Personas físicas y Morales con un proyecto de nuevo negocio o expansión.
• Obligado Solidario.
• Solicitud de crédito.

DOCUMENTACIÓN

• Documentos: Acta de constitución, Poder del representante legal, Constancia de Situación Fiscal actualizada, Opinión de cumplimiento actualizada del SAT, IMSS e INFONAVIT
• Identificación Oficial Vigente: INE, Pasaporte
• Comprobante de domicilio: Predial, Luz, Teléfono (No mayor a 3 meses)
• Caratula de estado de cuenta (No mayor a 3 meses)
• Estados Financieros y Declaración Anual del último ejercicio
•Plan de Negocio: Deberá presentarse plan de negocio debidamente estructurado: Objetivo del negocio, Proyecciones financieras, presupuestos, procesos, etc.
 

Nota: Obligado solidario, deberá cumplir con los requisitos establecidos en nuestro producto Falcon Personal.

Costo Anual Total (CAT) del 86%, calculado sobre un crédito de $500,000 MXN a un plazo de 12 meses con pago mensual, con una tasa de interés anual fija del 35% sin IVA. Fecha de cálculo 3 de enero 2024. Calculado para fines informativos y de comparación.

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"Falcon Financiera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada" para su constitución y operación, no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sin embargo se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), únicamente para efectos de lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento.

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